Pérdida de la historia clínica es indicio de falla en el servicio
13 de Enero de 2023
De acuerdo con los artículos 13 y 15 de la Resolución 1995 de 1999, la custodia de la historia clínica está a cargo del prestador de los servicios de salud y debe ser conservada por un periodo mínimo de 15 años, contados a partir de la fecha de la última atención.
El incumplimiento de los deberes de conservación y custodia de la historia clínica supone un flagrante desconocimiento de la ley, circunstancia que constituye por sí sola un indicio de falla que genera inversión de la carga probatoria.
La historia clínica es un documento de especial relevancia para resolver los casos en los que se discute la existencia de una falla médica, pues en ella queda descrito el conjunto de actuaciones y procedimientos que realiza el médico tratante, así como sus observaciones y apreciaciones, lo cual resulta fundamental para establecer si se actuó con diligencia o no.
Además, este documento también permite realizar la práctica de otras pruebas necesarias para la resolución del caso en concreto, pues es hoja de ruta y carta de navegación para quien pretende dar una opinión técnica sobre las circunstancias que pudieron y/o debieron realizarse en determinado procedimiento médico, de cara a la lex artis.
En el caso bajo estudio, la falta de la historia clínica limitó la práctica de pruebas y constituye un indicio grave en contra del hospital. Se concluyó que esta entidad incurrió en una falla del servicio en la atención médica prestada al demandante, que perdió totalmente la visión de su ojo derecho, pues no se presentó el servicio de salud de forma adecuada y esto comprometió su responsabilidad administrativa (C. P.: Nicolas Yepes).
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